IVA a los servicios remotos prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y los efectos para los contribuyentes Chilenos.

IVA a los servicios remotos prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y los efectos para los contribuyentes Chilenos.

La Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, estableció que los servicios remotos remunerados prestados por no residentes no domiciliados en Chile, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de julio de 2020.

¿Quiénes deben pagar el IVA a los Servicios Digitales?

  • Esta obligación tributaria es sólo para contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios remotos para ser utilizados en territorio nacional por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de IVA.
  • Los Intermediarios de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero, siempre que éstas últimas den origen a una importación.
  • Quienes suministren o entreguen contenido de entretenimiento digital, como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros.
  • Quienes suministren software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.
  • Quienes realicen publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se entregue, materialice o ejecute.

Vigencia

Recargo de IVA a las transacciones realizadas desde: 1 de junio de 2020

Elección periodo

  • Mensual
  • Trimestral (Según opción seleccionada en Formulario de Registro)

Declaración y pago desde

  • 1 de julio de 2020 (Mensual) 1 de octubre de 2020 (Trimestral)

Plazo para presentar declaración y pago:

Primeros veinte días del mes siguiente al período que se desea declarar

Ejemplos

  • Si escogió períodos mensuales y percibe pagos (contraprestaciones) por servicios remotos en el mes de marzo de un año determinado, tiene plazo para declarar y pagar el impuesto asociado desde el uno hasta el día veinte de abril del mismo año.
  • Si eligió un período de tres meses seguidos y percibe pagos (contraprestaciones) por servicios remotos durante los meses de enero, febrero y marzo de un año determinado, tiene plazo para declarar y pagar el impuesto asociado desde el uno al día veinte de abril del mismo año.

Podrá presentar su declaración luego del día veinte del mes siguiente al período tributario que desea declarar, pero eéta quedará sujeta a multas e intereses.

 

Declaración para empresas extranjeras.

  • Podrá realizar su declaración en este mismo sitio, a través del Formulario N° 129, de manera mensual o trimestral, de acuerdo a la opción que elija, la que quedará registrada en su perfil.
  • Para declaraciones en moneda extranjera, el impuesto correspondiente se debe pagar vía transferencia SWIFT, la que se identifica mediante un código SWIFT o código BIC (Bank Identifier Code). Este código permite identificar al banco receptor cuándo se realiza una transferencia internacional.
  • El tipo de moneda (dólares americanos, euros o pesos chilenos) y la periodicidad de declaración y pago se deben indicar al momento de la inscripción. Una vez efectuada la elección, esta no podrá ser modificada hasta el 1 de enero del año siguiente.

Procedimiento para empresas Chilenas que contratan los servicios.

 

Situación de las empresas sujetas de crédito fiscal

Caso especial son los contribuyentes sujetos a crédito fiscal que contraten servicios en el extranjero, éstos deberán notificar a sus proveedores y registrar el rut en la configuración de la cuenta.

Las empresas deberán emitir una factura de compra con retención total del iva la que dará derecho al crédito fiscal, esta factura se debe solicitar a SII para que la habilite en el portal mipyme o en su defecto se debe solicitar al proveedor de la factura electrónica.

Al notificar a los proveedores que la empresa es contribuyente de iva la factura emitida no debería venir con iva y en su defecto sólo remesar el monto neto sin perjuicio de las retenciones aplicadas por el impuesto adicional correspondiente.

 

Situación de las empresas exentas de iva.

Las empresas exentas de iva sólo deberán absorber el costo. Fuente: SII

Más información en: Circular 42 año 2020 SII