El aporte a la mutual es un elemento clave en el sistema de seguridad laboral en Chile. Este pago, regulado por la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, financia el seguro social obligatorio que protege a los trabajadores frente a riesgos laborales.
Esta cotización financia los servicios relacionados con la prevención de riesgos, la cobertura de salud en caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, y las prestaciones económicas para los trabajadores afectados.
Además, los trabajadores/as independientes que se encuentren registrados en calidad de voluntarios en el Instituto de Seguridad Laboral, en este grupo se consideran los socios y dueños de empresas y los trabajadores a honorarios que no han tenido retención en la última operación renta. Para acceder a las prestaciones deben estar al día en el pago de las cotizaciones para accidente del trabajo, para salud común (FONASA – ISAPRE) y previsión (AFP o IPS).
Los trabajadores/as independientes de afiliación obligatoria son las personas que perciben rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y/o por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales siempre que no hayan optado por declarar rentas en primera categoría (Art. 42 N° 2 Ley de Rentas). A los trabajadores/as independientes obligatorios (a honorarios), en la operación renta se les retiene la cotización y si no está afiliado a una mutualidad privada, lo retenido se deriva a nuestro Instituto y queda registrado y con sus cotizaciones pagadas, con cobertura de julio de ese año hasta junio del año siguiente. Si desea incrementar su renta, puede cotizar voluntariamente mes a mes.
A continuación, explicamos qué es, quién debe asumir este costo, quiénes están exentos y respondemos preguntas comunes sobre el tema.
¿Qué es el Aporte a la Mutual?
El aporte a la mutual es una cotización que los empleadores deben realizar a una de las mutualidades administradoras de la Ley N° 16.744, como:
- Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
¿Quién Debe Pagar el Aporte a la Mutual?
El responsable exclusivo de pagar este aporte es el empleador. Según la ley chilena, es una obligación patronal que se calcula como un porcentaje del sueldo imponible de cada trabajador. Este porcentaje incluye:
- Tasa Básica: Fija para cada actividad económica, determinada según el riesgo inherente de la actividad.
- Tasa Adicional: Aplicada en función del nivel de riesgo específico de la empresa y su historial de siniestralidad.
- Recargo o Rebaja: Según la siniestralidad efectiva de la empresa.
La tasa base es 0,9 + 0,03 de la ley sanna, se inicia con un total de 0,93% el cual puede incrementarse segun el riesgo de la actividad, para obtener la tasa final debes inscribirte en la mutual y confirmar el valor con el certificado que emite la institución.
¿Quiénes No Deben Pagar el Aporte a la Mutual?
Existen casos en los que no corresponde realizar este aporte. Entre ellos:
Trabajadores Independientes Sin Cobertura Voluntaria:
- Los trabajadores independientes no tienen obligación de pagar a la mutual, a menos que hayan contratado de forma voluntaria la cobertura del seguro.
Funcionarios Públicos Cubiertos por Otros Sistemas:
- Algunas instituciones públicas, como las Fuerzas Armadas y Carabineros, tienen sistemas propios de seguridad laboral.
Empresas Sin Contratación de Personal:
- Si una empresa no tiene trabajadores contratados, no debe realizar pagos a la mutual, ya que no existe la relación laboral que exige la cobertura.
Trabajadores de Casas Particulares:
- Aunque deben estar afiliados a una mutualidad, el aporte se realiza bajo una modalidad específica diferente al sistema general de empresas.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Un trabajador independiente puede tener mutual si paga como independiente?
Sí, un trabajador independiente puede afiliarse voluntariamente a una mutual y obtener cobertura bajo la Ley N° 16.744. Para esto, debe contratar un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales directamente con una mutualidad. Este seguro cubrirá riesgos laborales asociados a su actividad como independiente.
2. ¿El dueño de una empresa puede tener mutual si se contrata por su empresa?
No, el dueño de la empresa o el socio que tenga el mayor porcentaje de la propiedad y que a la vez tenga la representación legal y administrativa, es considerado un trabajador independiente voluntario y en esa calidad puede cotizar para el Seguro de la Ley 16.744. Si éste decide cotizar debe registrarse como trabajador independiente en el Instituto de Seguridad Laboral y cotizar en calidad de Trabajador Independiente.
Sanciones por No Pago
En Chile, el incumplimiento en la declaración o pago de las cotizaciones a la mutualidad acarrea sanciones para el empleador. Según la Ley N°17.322, si el empleador no realiza oportunamente la declaración de las cotizaciones o si esta es incompleta o errónea, se le impondrá una multa de 0,75 Unidades de Fomento (UF) por cada trabajador afectado.
Además de la multa, las cotizaciones impagas se reajustarán y devengarán intereses penales. El monto adeudado se incrementará considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se aplicará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, aumentada en un 50%.
Es fundamental que los empleadores cumplan con sus obligaciones previsionales para evitar estas sanciones y garantizar la protección social de sus trabajadores.
La Ley SANNA es un seguro obligatorio en Chile que permite a madres y padres trabajadores ausentarse justificadamente de sus labores para cuidar a sus hijos e hijas menores de 18 años que enfrentan condiciones graves de salud. Durante este período, los beneficiarios reciben un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración, asegurando así su estabilidad económica mientras brindan atención a sus hijos.
Contingencias Cubiertas por la Ley SANNA:
- Cáncer y tratamientos paliativos.
- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.
- Fase o estado terminal de la vida, donde no es posible la recuperación de la salud.
- Accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave y permanente.
- Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o intermedios.
Beneficiarios:
- Trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo.
- Trabajadores independientes que cotizan en el régimen del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Trabajadores temporales cesantes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
- Personas que tengan a su cargo el cuidado personal de un niño o niña, según resolución judicial.
Duración del Permiso:
La extensión del permiso varía según la condición de salud del menor:
- Cáncer: Hasta 90 días por cada padre o madre en un período de 12 meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
- Trasplante de órgano sólido: Hasta 90 días por cada padre o madre.
- Fase o estado terminal de la vida: Hasta el fallecimiento del menor.
- Accidente grave: Hasta 45 días por cada padre o madre, contados desde el día 11 de ocurrido el accidente.