Guía Completa para la Contratación de Profesores en una OTEC: Aspectos Legales, Tributarios y Administrativos en Chile

Una Organización Técnica de Capacitación (OTEC) en Chile, como entidad que presta servicios relacionados con la capacitación, está sujeta a ciertas reglas tributarias específicas dependiendo de las actividades que realiza y de los servicios que contrata tanto dentro como fuera del país.

1. Tributación General de una OTEC

  • Las OTEC generalmente tributan bajo el régimen del Impuesto a la Renta, pudiendo estar en el régimen Semi-integrado o Pro-Pyme, dependiendo de su nivel de ingresos y estructura.
  • Los servicios de capacitación están exentos de IVA conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.518 (Ley de Capacitación y Empleo), ya que son regulados por el SENCE y cumplen con los requisitos establecidos.

2. Servicios Publicitarios Contratados en el Extranjero

Los servicios publicitarios contratados fuera de Chile están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo las siguientes circunstancias:

  • Hecho Gravado IVA por servicios digitales: De acuerdo con el artículo 8° letra n) de la Ley sobre IVA, los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros, como publicidad en plataformas digitales (Google Ads, Meta Ads, etc.), están gravados con IVA del 19%. En este caso, el sujeto responsable de declarar y pagar el impuesto es:
    • Proveedor extranjero: Si está inscrito en el Registro del SII, cobra el IVA al contratante chileno.
    • Contratante chileno (OTEC): Si el proveedor extranjero no está inscrito, la OTEC debe autoliquidar el IVA a través del Formulario 29.

3. Servicios de Relatores 

  1. Contratación de Extranjeros

Cuando una OTEC contrata relatores extranjeros, las consideraciones tributarias son las siguientes:

      • Impuesto a la Renta: Estos servicios están sujetos a impuesto adicional (retención del 15%) conforme al artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), si los servicios corresponden a actividades educacionales, técnicas o profesionales.

      • Exenciones o Tratados de Doble Tributación (CDI): Si el país de residencia del relator extranjero tiene un convenio para evitar la doble imposición con Chile, podría aplicarse una tasa reducida o una exención, dependiendo del tratado.

  1. Contratación de Profesores con Contrato de Prestación de Servicios

El contrato de prestación de servicios, también conocido como honorarios, implica una relación autónoma donde el profesor trabaja sin subordinación. Es aplicable a actividades puntuales o específicas, como la dictación de cursos.

Aspectos Legales

      1. Formalización del Contrato:

        • Debe celebrarse por escrito, especificando:
          • Naturaleza del servicio (relatorías, capacitaciones).
          • Honorarios pactados.
          • Plazos de ejecución.
        • El relator debe emitir una boleta de honorarios electrónica a la OTEC.
      2. Relación no laboral:

        • No hay jornada laboral ni subordinación.
        • No se generan derechos como vacaciones, licencias médicas, o indemnizaciones.

    c. Contratación de Profesores con Contrato Laboral

Un contrato laboral implica una relación de subordinación y dependencia entre la OTEC y el profesor, regulada por el Código del Trabajo. Este tipo de contratación es obligatorio si se cumplen ciertas condiciones, como jornada fija y cumplimiento de órdenes directas.

Aspectos Legales

    1. Formalización del Contrato:

      • Debe celebrarse por escrito dentro de los primeros 15 días hábiles desde el inicio de la prestación de servicios.
      • Contiene cláusulas como:
        • Duración del contrato (indefinido, plazo fijo, o por obra o faena).
        • Jornada laboral.
        • Remuneración pactada.
        • Descripción del servicio (actividades de docencia).
    2. Obligaciones del Empleador (OTEC):

      • Pago de remuneraciones: Al menos el ingreso mínimo mensual o según lo pactado.
      • Cotizaciones previsionales:
        • Salud (7% para FONASA o Isapre).
        • AFP (10% más la comisión de la administradora).
        • Seguro de Cesantía (0,6% del trabajador y 2,4% del empleador).
      • Pagos adicionales: Seguro contra accidentes laborales y licencias médicas.
    3. Jornada y Descansos:

      • La jornada laboral máxima es de 45 horas semanales, salvo regímenes especiales.
    4. Término del Contrato:

      • Puede finalizar por acuerdo mutuo, vencimiento del plazo, o causales del artículo 159 del Código del Trabajo.
      • Es necesario pagar finiquito con las prestaciones correspondientes (vacaciones proporcionales, indemnizaciones si aplica).
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¿Que documentacion debe tener?

Para operar de manera legal y cumplir con las obligaciones tributarias en Chile, una OTEC debe contar con diversos documentos tributarios. Estos garantizan la correcta declaración y pago de impuestos, así como el respaldo de sus operaciones. Aquí se detallan los principales:


1. Documentos Generales

  1. Iniciación de Actividades:

    • Debe estar registrada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como contribuyente con giro correspondiente a la prestación de servicios de capacitación.
  2. Certificado de Exención de IVA (si aplica):

    • Si la OTEC realiza exclusivamente actividades exentas de IVA (artículo 13 de la Ley N° 19.518), debe gestionar ante el SII un certificado que acredite su exención.

2. Documentos Relacionados con la Contratación de Profesores

Para Contratos Laborales:

  1. Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE):

    • Registro obligatorio de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y retenciones de impuesto único de segunda categoría.
    • Declarado mensualmente a través del portal del SII o software autorizado.
  2. Formulario 29:

    • Declaración mensual donde se incluye la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría sobre los sueldos pagados a los trabajadores.
  3. Certificado de Sueldo (Formulario 1887):

    • Debe emitirse al final del año para cada profesor contratado, indicando el total de las remuneraciones y retenciones realizadas.
  4. Pagos a la Seguridad Social:

    • Comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales (AFP, salud y seguro de cesantía) realizadas a través de plataformas como Previred.

Para Contratos de Prestación de Servicios (Honorarios):

  1. Boletas de Honorarios Electrónicas:

    • Emitidas por los profesores que prestan servicios a la OTEC.
    • La OTEC debe asegurarse de que se realice la retención del 10% de impuesto y respaldar cada pago con estas boletas.
  2. Formulario 29:

    • Declaración mensual donde se registra la retención del 10% de impuesto sobre las boletas de honorarios emitidas por los relatores.
  3. Certificados de Retención (Formulario 1879):

    • Emitido a cada prestador de servicios al final del año tributario, detallando el total de los honorarios pagados y las retenciones realizadas.

3. Documentos Relacionados con la Operación General de la OTEC

  1. Factura Electrónica:

    • Si la OTEC realiza operaciones afectas a IVA (como servicios adicionales no regulados por el SENCE), debe emitir facturas electrónicas cumpliendo con las normativas del SII.
  2. Libro de Compras y Ventas Electrónico:

    • Registro obligatorio de todas las facturas emitidas y recibidas.
    • Se utiliza para determinar el débito y crédito fiscal, en caso de realizar operaciones afectas a IVA.
  3. Formulario 22:

    • Declaración anual de impuestos, donde se informan los ingresos, costos y gastos relacionados con la operación de la OTEC.
  4. Certificados de Retención por Servicios Extranjeros:

    • Cuando se contraten servicios desde el extranjero (como publicidad digital o relatores), es necesario emitir certificados de retención para respaldar el pago del impuesto adicional.

4. Documentos para Gastos Deducibles

  1. Facturas y Boletas de Servicios Contratados:

    • Deben respaldar los gastos necesarios para la operación de la OTEC, como arriendo, servicios tecnológicos, y otros.
  2. Comprobantes de Pago de IVA por Servicios Extranjeros:

    • Cuando se contratan servicios digitales desde el extranjero, como plataformas publicitarias o tecnológicas, es fundamental registrar los pagos de IVA autoliquidado.
  3. Contrato de Servicios:

    • Para gastos relevantes, como alquiler de oficinas, tecnología, o relatores externos, se debe respaldar con un contrato válido.

5. Otros Documentos Clave

  1. Certificado de Operación como OTEC:

    • Acreditación otorgada por el SENCE para funcionar como entidad capacitadora.
  2. Documentación de Revisión por SII o SENCE:

    • Copias de auditorías, resoluciones o certificaciones relacionadas con la actividad de la OTEC.

Resumen de Obligaciones y Documentos Tributarios

DocumentoFinalidadPeriodicidad
Iniciación de ActividadesFormalización ante el SIIUna vez
Formulario 29Declaración mensual de IVA y retencionesMensual
Formulario 22Declaración anual de impuestosAnual
Libro de Remuneraciones ElectrónicoRegistro de remuneraciones y cotizaciones para más de 5 personasMensual
Certificado de Sueldo (F1887)Respaldo anual para trabajadoresAnual
Boletas de Honorarios ElectrónicasRespaldo de servicios prestados por relatoresCada vez que se pague
Certificados de Retención (F1879)Respaldo para prestadores de serviciosAnual
Facturas y boletas electrónicasRegistro de ingresos por servicios exentos de IVASegún operación

Estos documentos permiten a la OTEC cumplir con la normativa, respaldar sus operaciones y optimizar sus procesos tributarios.

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