Los doctores en Chile, como cualquier otro profesional, tributan dependiendo de la forma en que desarrollen su actividad, el régimen tributario que escojan y los ingresos que generen. Veamos los principales aspectos tributarios relacionados con la actividad médica:
1. Régimen Tributario:
Los médicos pueden tributar bajo diferentes esquemas dependiendo de si trabajan como dependientes, independientes o si constituyen una empresa para prestar servicios:
a) Trabajadores Dependientes:
- Impuesto a la Segunda Categoría:
Los doctores que trabajan bajo un contrato laboral (en hospitales, clínicas, universidades, etc.) tributan bajo el impuesto único de segunda categoría.- Retención del empleador: El empleador (clínica, hospital, etc.) retiene el impuesto correspondiente según la escala progresiva del impuesto único.
- Declaración: Deben presentar F22 para reliquidar las rentas obtenidas en el año.
b) Trabajadores Independientes:
- Honorarios profesionales y boletas de honorarios:
Los médicos que prestan servicios como independientes deben emitir boletas de honorarios por sus servicios.- Retención del 13.75% (vigente de 2024): El pagador del honorario retiene un porcentaje de impuesto, que se imputa al pago del Impuesto Global Complementario (IGC).
Tasas de Retención Proyectadas:
Año Tasa de Retención 2024 13,75% 2025 14,50% 2026 15,25% 2027 16,00% 2028 en adelante 17,00% - Gastos deducibles: Pueden rebajar gastos relacionados con la actividad, como arriendo de consultas, equipos médicos, servicios básicos, insumos, entre otros, para determinar su base imponible.
Gasto Presunto en Boletas de Honorarios
Los profesionales que emiten boletas de honorarios tienen derecho a un gasto presunto equivalente al 30% de los ingresos brutos. Este beneficio está sujeto a un tope anual equivalente a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual). Para 2024, considerando que la UTA estimada es de $800.000 (puede variar según el reajuste del SII), el gasto máximo sería:
- 15 UTA ≈ $12.000.000 anuales.
- Declaración: Deben presentar F22 para reliquidar las rentas obtenidas en el año.
c) Sociedades Médicas:
- Los doctores pueden constituir sociedades, como EIRL, SpA o sociedades de personas, para prestar sus servicios.
- Régimen Propyme: Estas sociedades pueden acogerse al régimen Propyme, que tiene beneficios como tasas de impuesto corporativo más bajas (10% en AT 2024, 12,5% AT 2025 y siguientes 25%).
- Impuesto a la Renta: La sociedad tributa por sus utilidades y los dividendos distribuidos a los socios se incluyen en el IGC del socio.
- Declaración: Deben presentar F22 por la empresa y los socios para reliquidar las rentas obtenidas en el año.
2. Tributación por Impuesto al Valor Agregado (IVA):
- Exención del IVA:
La prestación de servicios médicos está exenta de IVA, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley N° 825. Esto significa que los doctores no deben agregar este impuesto al valor de sus servicios, ni tampoco pueden utilizar crédito fiscal por compras relacionadas.
3. Cotizaciones Previsionales:
Los doctores independientes deben cumplir con el pago de cotizaciones previsionales, las que son obligatorias desde el año tributario 2018:
- AFP, Salud y Seguro de Accidentes del Trabajo: Se calculan sobre el 80% de los ingresos brutos anuales.
- Estas cotizaciones son deducibles al calcular el impuesto a la renta.
4. Declaración de Renta Anual:
- Formulario 22: Los médicos independientes y los socios de sociedades deben presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.
- Los ingresos de segunda categoría, honorarios, dividendos y otros ingresos se suman para determinar el Impuesto Global Complementario (IGC).
5. Deducciones y Beneficios Tributarios:
- Gastos necesarios para producir la renta: Como arriendo de consulta, personal de apoyo, equipos médicos, etc.
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede reducir la base imponible del IGC.
- Créditos Tributarios: Como gastos por educación o donaciones.
6. Recomendación general:
Puedes empezar con boletas de honorarios para tus trabajos esporadicos y si tienes un punto fijo puede que te den un contrato de trabajo pero llegado cierto punto es conveniente tener una sociedad medica que permita facturar y deducir los máximos gastos posible del negocio y asignar esos ingresos a tu rut como socio en la medida que los consumas, iniciamente puedes utilizar un regimen transparente pero si ahorras o inviertes en la empresa puedes usar el regimen propyme general.
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